LEY 153 BUENOS AIRES - LEY BÁSICA DE SALUD *

LEY DE SALUD MENTAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

TÍTULO I

LA SALUD MENTAL EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES



TITULO II

REGIMEN DE INTERNACIONES



DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.-  Hasta tanto el Sistema de Salud Mental disponga los recursos y  dispositivos dispuestos por la presente Ley, el ingreso a la Red podrá ser realizado por cualquiera de los efectores de atención.

Segunda.- La autoridad de aplicación debe realizar, dentro de los trescientos sesenta (360) días de promulgada la presente Ley, un relevamiento de la totalidad de las personas internadas, a fin de poder determinar las causas, tiempo de internación y certificar la necesidad o no de continuar con la internación.

Tercera.- [Vigencia de normas]. Los artículos 35º, 36º y 38º quedan suspendidos en su vigencia hasta que los jueces nacionales de los fueros ordinarios de la Ciudad de cualquier instancia, sean transferidos al Poder Judicial de la Ciudad.

Cuarta.- En relación a los recursos y la infraestructura inmobiliaria existente, afectados al Sistema de Salud Mental del subsector estatal, se ratifica la plena vigencia del punto 3, inciso c) del artículo 48º de la Ley Nº 153.

Quinta.- El  Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo no superior a cientochenta (180) días a partir de su promulgación. 

Artículo 49º.- Comuníquese, etc.

http://www.lineajuridica.com/
 


Grupo C H E E T A H - Buenos Aires Argentina
info@cheetah1.com.ar